- Modelo de formulario de solicitud en el que queden cumplimentados todos los campos obligatorios en el incluidos.
- Enlace al Modelo - Justificante de pago acreditativo del abono de la Tasa por reserva de aparcamiento, (O.F. 401) y por
expedición de Licencia (O.F. 101).
- Autoliquidación de Tasas - En caso de obras (Num. de Exped. de licencia urbanística) y en caso de actividades que justifiquen la necesidad de reservar zona de aparcamiento (Num. de Expediente de licencia para el ejercicio de la actividad).
Legislación estatal
Legislación autonómica
- Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Legislación Municipal
- Plan General de Ordenación Urbanística (P.G.O.U)
- Ordenanza Municipal sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y régimen de uso de la vía pública de Sanlúcar de Barrameda (B.O.P. nº 177 de 15.09.2008).
- Ordenanza Fiscal 401, reguladora de la Tasa por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancias de cualquier clase.
Ocupación de la vía pública
1. Modalidad Presencial
Exclusivamente para personas físicas.
En el Registro General de la Gerencia de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente y abonar las tasas correspondientes.
2. Tramitación Electrónica (Vía Web)
Puede realizar su solicitud de forma telemática siguiendo estos pasos:
- En la sección "Relación de documentos a presentar" de esta misma página, encontrará los formularios necesarios y el enlace para generar la solicitud y la autoliquidación de las tasas.
- Una vez disponga de la documentación y haya abonado las tasas, acceda al catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la GMU (sede.sanlucardebarrameda.es) y seleccione el trámite: Ocupación de la Vía Pública (OVP).
- Identifíquese mediante su certificado digital, complete el formulario y adjunte los archivos correspondientes.
Es imprescindible aportar el resguardo del abono de las tasas. - Tras firmar digitalmente la solicitud, recibirá un correo electrónico con el resguardo oficial de la presentación.
- Tasa por expedición de licencia conforme a la Ordenanza Fiscal 101 (19,70 €)
Tasa por el uso de dominio público
1. RESERVA OCASIONAL DE ESPACIO (INFERIOR O IGUAL A 5 DÍAS DE DURACIÓN), CON MOTIVO DE OBRAS, MUDANZAS U OTRAS OCUPACIONES OCASIONALES AL DÍA O FRACCIÓN:
- Hasta 4 metros de bordillo: 9,90 €
- Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros se incrementarán las cuotas en (al día): 4,15 €
2. RESERVAS PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS:
2.1 Para vehículos de alquiler, autobuses, etc.
- a) Hasta 3 metros de bordillo (al año): 173,30 €
- b) Cada metro o fracción de exceso (al año): 17,35 €
2.2 Tren Turístico por cada metro o fracción al día: 1,15 €
2.3 Para hoteles, talleres de neumáticos y talleres de reparaciones
- a) Hasta 3 metros de bordillo al año: 173,30 €
- b) Cada metro o fracción de exceso con un límite de 10 metros al año: 17,35 €
3. RESERVA DE ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA (SUPERIOR A 5 DIAS) Y OTRAS OCUPACIONES SIMILARES:
- a) Hasta cuatro metros de bordillos (al día o fracción): 3,15 €
- b) Cada metro o fracción de exceso (al día o fracción): 1,30 €
* Cuando la utilización privativa del dominio público local para el supuesto de carga y descarga de mercancías referentes a obras de larga duración que necesiten más de cinco días de reserva de la vía pública, aunque sean alternos, se establecerá una tarifa reducida del 50% a partir del sexto día, previa petición y acreditación de la documentación pertinente.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta en la Caja General de las oficinas de la GMU, o bien mediante ingreso en la Cuenta General de la GMU que aparece en el documento de pago.
En la solicitud debe aportar el justificante de pago de la tasa.
Recurso Extraordinario de revisión (arts. 125 y 126 de la LRJPAC)