DESCRIPCIÓN BREVE
Trámite de regularización administrativa para edificaciones existentes que no cumplen con el planeamiento urbanístico actual.
ÓRGANO COMPETENTE
Presidente/a de la GMU
RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR
- Mod. 1: Modelo de Solicitud Genérica.
- Enlace al Modelo - Mod. 2: Modelo de Solicitud de Notificación Telemática (Opcional).
- Enlace al Modelo - Mod. 5: Ficha de Justificación Orden 01/03/2013 para Suelo No Urbanizable.
- Enlace al Modelo - El modelo de Tasa de expedición lo puedes obtener en el siguiente
- Autoliquidación - Documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
- Certificado técnico que acredite la antigüedad de la edificación (mediante certificación catastral o similar), la justificación urbanística, las condiciones de estabilidad, solidez y habitabilidad, y la disposición de todos los servicios urbanos básicos.
- Certificado de la instalación eléctrica diligenciado por la Delegación Territorial de Industria.
- Modelo 902N sellado por ERESSAN o recibo del IBI.
MODELO DE SOLICITUD
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
El interesado (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal.
TIPO TRAMITACIÓN
Varios
REQUISITOS PREVIOS
Las edificaciones en suelo urbano consolidado que no sean plurifamiliares deben acogerse al procedimiento de legalización.
MODALIDADES DISPONIBLES
1. Modalidad Presencial
Exclusivamente para personas físicas.
En el Registro General de la Gerencia de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como los de autoliquidaciones. Deberá aportar la documentación necesaria para tramitar el expediente y abonar las tasas correspondientes.
2. Tramitación Electrónica (Vía Web)
Puede realizar su solicitud de forma telemática siguiendo estos pasos:
- En la sección "Relación de documentos a presentar" de esta misma página, encontrará el enlace para generar las autoliquidaciones de tasas y fianzas.
- Una vez disponga de la documentación y haya abonado las tasas e impuestos, acceda al catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la GMU (sede.sanlucardebarrameda.es) y seleccione el trámite: Aportación de documentación a expediente de licencias existente.
- Identifíquese mediante su certificado digital, complete el formulario y adjunte los archivos correspondientes.
Es imprescindible aportar el resguardo del abono de las tasas e impuestos. - Tras firmar digitalmente la solicitud, recibirá un correo electrónico con el resguardo oficial de la presentación.
TASAS Y TRIBUTOS
- Tasa por expedición de licencia conforme a la Ordenanza Fiscal 101 (19,70 €)
FORMA DE PAGO
1. La autoliquidación de Tasa por la expedición de la licencia se generará en el momento de la petición, debiendo ser abonada con anterioridad a que quede registrada su solicitud de licencia. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta en la Caja General de las oficinas de la GMU, o bien mediante ingreso en la Cuenta General de la GMU.
2. La Tasa por entrada y salida de vehiculos se abonará dentro del plazo de pago que será indicado en la liquidación que será aprobada por la Unidad de Rentas del Excmo. Ayuntamiento y una vez notificada el alta en el Padrón Municipal de Vados, la correspondiente a ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. En este supuesto el pago de la tasa se efectuará en el periodo de cobro establecido en la Ordenanza Fiscal General, de gestión , recaudación e inspección.
2. La Tasa por entrada y salida de vehiculos se abonará dentro del plazo de pago que será indicado en la liquidación que será aprobada por la Unidad de Rentas del Excmo. Ayuntamiento y una vez notificada el alta en el Padrón Municipal de Vados, la correspondiente a ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. En este supuesto el pago de la tasa se efectuará en el periodo de cobro establecido en la Ordenanza Fiscal General, de gestión , recaudación e inspección.
RESULTADO ESPERADO
Obtención de la resolución de declaración de fuera de ordenación o asimilado, que define el régimen jurídico aplicable a la edificación.