DESCRIPCIÓN BREVE
Procedimiento para obtener la autorización administrativa que permite habitar o usar un inmueble tras la terminación de las obras.
ÓRGANO COMPETENTE
Presidente/a de la GMU
RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR
  • Modelo de declaración responsable de utlización u ocupación.
    - Enlace al Modelo
  • Modelo de Solicitud de Notificación Telemática (Opcional).
    - Enlace al Modelo
  • Modelo de Autorización de Primera Utilización / Ocupación.
    - Enlace al Modelo
  • Justificante de pago acreditativo del abono de Tasa por expedición de Licencia (O.F. 101).
    - Autoliquidación
  • Certificado Final de Obras visado y relación de controles realizados durante la ejecución (según Anejo II.3.3 CTE), donde se exponga que La obra realizada se corresponderá íntegramente con el proyecto de obras para el que se le otorgó la licencia.
  • Certificado de que no se han realizado modificaciones que afecten a los parámetros urbanísticos con los que se concedió la licencia.(CTE Anejo II 3.3.a) o en su caso, relación de modificaciones de obra compatibles con la licencia.
  • Proyecto de Estado final de obra debidamente visado, en su caso.
  • Informe favorable de la empresa concesionaria AQUALIA para la contratación del suministro.
  • Modelo 902N de alta en el IBI (sellado por ERESSAN) o recibo del IBI.
  • Certificado de la planta homologada de gestión de residuos de la obra.
  • Certificado de la Instalación Eléctrica sellado por la Delegación Territorial de Industria.
  • Certificado o Boletín de la Instalación Común de Telecomunicaciones (ICT) sellado, en su caso.
  • Informe de ensayo acústico según Decreto 50/2025, de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la Calidad Acústica en Andalucía (según su IT5).
  • Certificación de Eficiencia energética según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en su caso.
  • Plano de situación relacionado con el PGOU vigente (Escala 1/2000).
  • Documentación justificada de puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble
  • Certificado de instalaciones (gas, protección contra incendios...)
  • Según el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Art 299.2. A la solicitud se acompañarán, además, la documentación, autorizaciones e informes que la legislación sectorial o la normativa territorial y urbanística aplicables exijan con carácter previo al otorgamiento de licencia. Los Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la aportación previa de las autorizaciones, concesiones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones Públicas. No podrán otorgarse licencias condicionadas a su futura obtención.
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
El interesado (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal.
TIPO TRAMITACIÓN

Varios

REQUISITOS PREVIOS
Las obras objeto de la licencia deben estar completamente finalizadas.
MODALIDADES DISPONIBLES

1. Modalidad Presencial

Exclusivamente para personas físicas.

En el Registro General de la Gerencia de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como los de autoliquidaciones. Deberá aportar la documentación necesaria para tramitar el expediente y abonar las tasas correspondientes.

2. Tramitación Electrónica (Vía Web)

Puede realizar su solicitud de forma telemática siguiendo estos pasos:

  • En la sección "Relación de documentos a presentar" de esta misma página, encontrará el enlace para generar las autoliquidaciones de tasas y fianzas.
  • Una vez disponga de la documentación y haya abonado las tasas e impuestos, acceda al catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la GMU (sede.sanlucardebarrameda.es) y seleccione el trámite: Aportación de documentación a expediente de licencias existente.
  • Identifíquese mediante su certificado digital, complete el formulario y adjunte los archivos correspondientes.  
    Es imprescindible aportar el resguardo del abono de la tasa.
  • Tras firmar digitalmente la solicitud, recibirá un correo electrónico con el resguardo oficial de la presentación.
FORMA DE PAGO
1. La autoliquidación de Tasa por la expedición de la licencia se generará en el momento de la petición, debiendo ser abonada con anterioridad a que quede registrada su solicitud de licencia. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta en la Caja General de las oficinas de la GMU, o bien mediante ingreso en la Cuenta General de la GMU.
2. La Tasa por entrada y salida de vehiculos se abonará dentro del plazo de pago que será indicado en la liquidación que será aprobada por la Unidad de Rentas del Excmo. Ayuntamiento y una vez notificada el alta en el Padrón Municipal de Vados, la correspondiente a ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. En este supuesto el pago de la tasa se efectuará en el periodo de cobro establecido en la Ordenanza Fiscal General, de gestión , recaudación e inspección.
RESULTADO ESPERADO
Concesión de la licencia que habilita legalmente la ocupación o utilización del inmueble y la contratación definitiva de suministros