- Modelo de formulario de solicitud en el que queden cumplimentados todos los campos obligatorios en el incluidos.
- Modelo de Solicitud - Justificante de pago acreditativo del abono de Tasa por expedición de Licencia (O.F. 101).
- Autoliquidación de Tasa - En caso de que el solicitante sea representante del interesado (documento acreditativo de la representación).
- Estudio acústico, redactado por Técnico titulado competente en la materia, a los efectos de justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acustica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y veladores, previa al inicio de la actividad, según la metodología regulada en la Instrucción Técnica 8 del Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Legislación estatal
Legislación autonómica
- Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Legislación Municipal
- Plan General de Ordenación Urbanística (P.G.O.U).
- Ordenanza Municipal sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y régimen de uso de la vía pública de Sanlúcar de Barrameda (B.O.P. nº 177 de 15.09.2008).
- Ordenanza Fiscal 451, reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa
Renovación de licencia en ejercicios posteriores (del 1 de noviembre al 31 de diciembre de la anualidad inmediatamente anterior a la correspondiente a la licencia solicitada)
Ocupación de la vía pública
1. Modalidad Presencial
Exclusivamente para personas físicas.
En el Registro General de la Gerencia de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente y abonar las tasas correspondientes.
2. Tramitación Electrónica (Vía Web)
Puede realizar su solicitud de forma telemática siguiendo estos pasos:
- En la sección "Relación de documentos a presentar" de esta misma página, encontrará los formularios necesarios y el enlace para generar la solicitud y la autoliquidación de las tasas.
- Una vez disponga de la documentación y haya abonado la tasa, acceda al catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la GMU (sede.sanlucardebarrameda.es) y seleccione el trámite: Ocupación de la Vía Pública (OVP).
- Identifíquese mediante su certificado digital, complete el formulario y adjunte los archivos correspondientes.
Es imprescindible aportar el resguardo del abono de las tasas. - Tras firmar digitalmente la solicitud, recibirá un correo electrónico con el resguardo oficial de la presentación.
- Tasa por expedición de licencia conforme a la Ordenanza Fiscal 101 (19,70 €)
Tasa por la ocupación de dominio público
La cuota por la ocupación del dominio público con veladores se liquidará anualmente, diferenciándose un periodo nº 1 (que incluirá los meses de junio a septiembre) y un periodo nº 2 (meses de octubre a mayo), por metro cuadrado o fracción de metro al mes o fracción de mes (con un mínimo de 4 metros cuadrados y un mes o fracción de mes).
- a) Periodo 1: 5,15 €/ m2 al mes o fracción.
- b) Periodo 2: 2,26 €/ m2 al mes o fracción.
A la cuota que resulta de lo dispuesto anteriormente se le aplicará un coeficiente corrector según zona establecida en plano de zonificación que se anexa a la Ordenanza Fiscal, que establecerá el resultado definitivo de la liquidación. Dichos coeficientes son los siguientes
- a) Para la ZONA 1: Coeficiente 1.
- b) Para la ZONA Resto: Coeficiente 0,80.
- c) Para ambas zonas, cuando por circunstancias excepcionales establecidas por alguna normativa estatal o autonómica se obligue a un distanciamiento de mesas y no se puedan instalar todas las que inicialmente se podían: 0,90.
Si algún establecimiento cierra quince días de un mes por vacaciones, se realizará el prorrateo del mes o meses afectado/s.
2.- La cuota por la señalización de la terraza a ocupar con veladores autorizados:
Por cada elemento necesario para delimitar la misma, 3,5 euros
- 3.- Incremento de un 20% más con respecto a la liquidación de la Tasa resultante para la anualidad completa, a aquellos interesados que soliciten legalización de su instalación con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para solicitar la preceptiva licencia anual (esto es noviembre y diciembre del año anterior para el que solicita la ocupación) y también para aquellas liquidaciones que se aprueben de oficio a los que ocupen la vía pública careciendo de la preceptiva licencia o excediéndose de las dimensiones autorizadas, durante toda una anualidad o parte de la misma.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta en la Caja General de las oficinas de la GMU, o bien mediante ingreso en la Cuenta General de la GMU que aparece en el documento de pago.
En la solicitud debe aportar el justificante de pago de la tasa.
Recurso Extraordinario de revisión (arts. 125 y 126 de la LRJPAC)