- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Enlace al Modelo - Justificante de pago acreditativo del abono de Tasa por expedición de Licencia (O.F. 101).
- Autoliquidación de tasa - En caso de que el solicitante sea representante del interesado, el documento acreditativo de la representación.
- Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o del arrendamiento de local comercial.
- Plano de situación
Legislación estatal
Legislación autonómica
- Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Legislación Municipal
- Plan General de Ordenación Urbanística (P.G.O.U).
- Ordenanza Municipal sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y régimen de uso de la vía pública de Sanlúcar de Barrameda (B.O.P. nº 177 de 15.09.2008).
- Ordenanza Fiscal 401, reguladora de la Tasa por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancias de cualquier clase.
Ocupación de la vía pública
1. Modalidad Presencial
Exclusivamente para personas físicas.
Para realizar el trámite en persona, acuda al Registro General de la Gerencia de Urbanismo. Allí se le facilitará el modelo oficial de solicitud o comunicación, junto con los documentos de autoliquidación de tasas. Recuerde aportar toda la documentación requerida para la gestión de su expediente.
2. Tramitación Electrónica (Vía Web)
Puede realizar su solicitud de forma telemática siguiendo estos pasos:
- Preparación de documentos: En la sección "Relación de documentos a presentar" de esta misma página, encontrará los formularios necesarios y el enlace para generar la autoliquidación de la tasa.
- Acceso a la Sede: Una vez disponga de la documentación y haya abonado la tasa, acceda al catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la GMU (sede.sanlucardebarrameda.es) y seleccione el trámite: Ocupación de la Vía Pública (OVP).
- Identificación y Envío: Identifíquese mediante su certificado digital, complete el formulario y adjunte los archivos correspondientes. Es imprescindible aportar el resguardo del abono de la tasa.
- Confirmación: Tras firmar digitalmente la solicitud, recibirá un correo electrónico con el resguardo oficial de la presentación.
- Tasa por expedición de licencia conforme a la Ordenanza Fiscal 101 (19,70 €)
- Tasa por el uso de dominio público: Cuota tributaria regulada en el art. 5, apartados 1, 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal 401 Tramitado por unidad de renta.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta en la Caja General de las oficinas de la GMU, o bien mediante ingreso en la Cuenta General de la GMU que aparece en el documento de pago.
En la solicitud debe aportar el justificante de pago de la tasa.
Recurso Extraordinario de revisión (arts. 125 y 126 de la LRJPAC)