TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS EN DESARROLLO DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ORDENANZA FISCAL Nº 103.
Ordenanza Fiscal Nº 103
La tarifa y penalizaciones se establecen en el artículo 5 de la ordenanza fiscal Nº 103.
La tarifa es de 6,35€ por metro lineal con un mínimo de 79,60€
NOTA: Puede realizar el pago de esta liquidación:
Con tarjeta bancaria en esta GMU
Mediante ingreso en la Cuenta Corriente nº ES45-2100-8559-63-22-00136338 de la Entidad CAIXA, cuyo titular es esta Gerencia Municipal de Urbanismo. Haga expresa mención del concepto y nº de expediente que se indica en el requerimiento.