UNIDAD GESTORA
Departamento de Lincencias y Disciplinas.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR
- Solicitud Genérica.
- Enlace al Modelo. - Modelo de Notificación Telemática (opcional)
- Enlace al modelo - Justificante de pago acreditativo del abono de la Tasa por instalación temporal.
- Enlace autoliquidación - Justificante de pago acreditativo del abono de la Tasa por informe condiciones higiénico sanitarias (O.F. 102).
- Enlace autoliquidación - Certificado técnico de adecuación normativa.
- Plano de situación
- Estudio Teórico o Certificación Acústica de ruidos y vibraciones para la actividad en los casos necesarios.
- Según el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Art 299.2. A la solicitud se acompañarán, además, la documentación, autorizaciones e informes que la legislación sectorial o la normativa territorial y urbanística aplicables exijan con carácter previo al otorgamiento de licencia. Los Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la aportación previa de las autorizaciones, concesiones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones Públicas. No podrán otorgarse licencias condicionadas a su futura obtención.
- Alta en el IAE para la actividad solicitada.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión diligenciado.
- Seguro de responsabilidad civil según Decreto 109/2005 (en caso necesario).
- Fotografías actualizadas del inmueble.
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
El interesado (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal.
TIPO TRAMITACIÓN
Aperturas
MODALIDADES DISPONIBLES
Junto a esta solicitud de tramitación de Calificación ambiental, debe realizar también la del Ejercicio de la Actividad mediante Declaración Responsable.
1. Modalidad Presencial
Exclusivamente para personas físicas.
En el Registro General de la Gerencia de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente y abonar las tasas correspondientes.
2. Tramitación Electrónica (Vía Web)
Puede realizar su solicitud de forma telemática siguiendo estos pasos:
- En la sección "Relación de documentos a presentar" de esta misma página, encontrará los formularios necesarios y el enlace para generar la solicitud y la autoliquidación de las tasas.
- Una vez disponga de la documentación y haya abonado la tasa, acceda al catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la GMU (sede.sanlucardebarrameda.es) y seleccione el trámite: Solicitud genérica Licencias y Disciplina.
- Identifíquese mediante su certificado digital, complete el formulario y adjunte los archivos correspondientes. Es imprescindible aportar el resguardo del abono de las tasas.
- Tras firmar digitalmente la solicitud, recibirá un correo electrónico con el resguardo oficial de la presentación.
FORMA DE PAGO
1. La autoliquidación de Tasa por la expedición de la licencia se generará en el momento de la petición, debiendo ser abonada con anterioridad a que quede registrada su solicitud de licencia. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta en la Caja General de las oficinas de la GMU, o bien mediante ingreso en la Cuenta General de la GMU.
2. La Tasa por entrada y salida de vehiculos se abonará dentro del plazo de pago que será indicado en la liquidación que será aprobada por la Unidad de Rentas del Excmo. Ayuntamiento y una vez notificada el alta en el Padrón Municipal de Vados, la correspondiente a ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. En este supuesto el pago de la tasa se efectuará en el periodo de cobro establecido en la Ordenanza Fiscal General, de gestión , recaudación e inspección.
2. La Tasa por entrada y salida de vehiculos se abonará dentro del plazo de pago que será indicado en la liquidación que será aprobada por la Unidad de Rentas del Excmo. Ayuntamiento y una vez notificada el alta en el Padrón Municipal de Vados, la correspondiente a ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. En este supuesto el pago de la tasa se efectuará en el periodo de cobro establecido en la Ordenanza Fiscal General, de gestión , recaudación e inspección.